Observar lo contenido en los Estatutos de la Comunidad, las ordenanzas municipales y la legislación aplicable vigente en cada momento.
Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos. (Art.9 LPH). Prestar la máxima colaboración con los servicios propios de la Comunidad (Seguridad, Mantenimiento, Oficinas, Horarios de recogidas de restos vegetales).
Mantener en buen estado de conservación su propiedad en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder (propietario, familiares, arrendatarios…). (Art. 9 LPH).
Los propietarios con jardín están obligados a mantenerlos en buen estado de conservación, siendo por su cuenta los gastos que ello ocasione. Asimismo, los jardines privados deberán encontrarse en estado satisfactorio de limpieza y ornato así como libres de maleza, de forma que no puedan ser causa de infección o materia fácilmente combustible. (Ordenanza Municipal de Zonas Verdes e Interés Forestal).
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento de la Urbanización, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. (Art. 9 LPH).
Respetar el descanso del resto de los propietarios evitando perturbar la tranquilidad de los vecinos mediante las siguientes actividades:
Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros, mensajes publicitarios, altavoces independientes odentro de vehículos.
Cantos, gritos, peleas, fiestas en domicilios particulares o cualquier otro acto molesto.
Utilización de maquinaria de jardín entre las 13:30 y 16:30 horas, así como entre las 22:00 y las 8:00 horas.
Permanencia de perros en parcelas o terrazas en horario nocturno, esto es, de 22:00 a 8:00 horas”.(Artículo 24 de la Ordenanza para la garantía de la conveniencia ciudadana y la protección del espacio público de El Purto de Santa María).
Asimismo, la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra Ruidos y Vibraciones establece en su artículo 37 lo siguiente: "Se prohíbe la circulación en las vías urbanas e interurbanas de vehículos a motor y ciclomotores con silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados o deteriorados, y utilizar dispositivos que puedan anular la acción del silenciador".
Obras Cualquier obra que se ejecute debe contar con la preceptiva licencia municipal. Las OBRAS DE DEMOLICIÓN y NUEVA PLANTA se ejecutarán fuera de la época estival (Julio y Agosto) y el HORARIO DE TRABAJO es de 8.00 a 22.00 Horas (Art. 53 Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra Ruidos y Vibraciones). Una vez concluidas las actuaciones, el acerado y la calzada deberán quedar en las mismas condiciones de conservación y limpieza que presentaban al comienzo de las obras siendo responsabilidad exclusiva del propietario los daños materiales o de otro tipo que se deriven de la realización de las mismas.