Vistahermosa

Obligaciones y deberes
de los propietarios

  • Observar lo contenido en los Estatutos de la Comunidad, las ordenanzas municipales y la legislación aplicable vigente en cada momento.
  • Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos. (Art.9 LPH). Prestar la máxima colaboración con los servicios propios de la Comunidad (Seguridad, Mantenimiento, Oficinas, Horarios de recogidas de restos vegetales).
  • Mantener en buen estado de conservación su propiedad en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder (propietario, familiares, arrendatarios…). (Art. 9 LPH).
  • Los propietarios con jardín están obligados a mantenerlos en buen estado de conservación, siendo por su cuenta los gastos que ello ocasione. Asimismo, los jardines privados deberán encontrarse en estado satisfactorio de limpieza y ornato así como libres de maleza, de forma que no puedan ser causa de infección o materia fácilmente combustible. (Ordenanza Municipal de Zonas Verdes e Interés Forestal).
  • Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento de la Urbanización, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. (Art. 9 LPH).
  • Respetar el descanso del resto de los propietarios evitando perturbar la tranquilidad de los vecinos mediante las siguientes actividades:
    • Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros, mensajes publicitarios, altavoces independientes odentro de vehículos.
    • Cantos, gritos, peleas, fiestas en domicilios particulares o cualquier otro acto molesto.
    • Utilización de maquinaria de jardín entre las 13:30 y 16:30 horas, así como entre las 22:00 y las 8:00 horas.
    • Permanencia de perros en parcelas o terrazas en horario nocturno, esto es, de 22:00 a 8:00 horas”.(Artículo 24 de la Ordenanza para la garantía de la conveniencia ciudadana y la protección del espacio público de El Purto de Santa María).
    Asimismo, la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra Ruidos y Vibraciones establece en su artículo 37 lo siguiente: "Se prohíbe la circulación en las vías urbanas e interurbanas de vehículos a motor y ciclomotores con silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados o deteriorados, y utilizar dispositivos que puedan anular la acción del silenciador".
  • Obras Cualquier obra que se ejecute debe contar con la preceptiva licencia municipal. Las OBRAS DE DEMOLICIÓN y NUEVA PLANTA se ejecutarán fuera de la época estival (Julio y Agosto) y el HORARIO DE TRABAJO es de 8.00 a 22.00 Horas (Art. 53 Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra Ruidos y Vibraciones). Una vez concluidas las actuaciones, el acerado y la calzada deberán quedar en las mismas condiciones de conservación y limpieza que presentaban al comienzo de las obras siendo responsabilidad exclusiva del propietario los daños materiales o de otro tipo que se deriven de la realización de las mismas.